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CONTEXTO DE LO EXPRESADO POR LOS MINISTROS RODRÍGUEZ Y BALLESTEROS
1.- No pudo haber asociación ilícita entre el autor confeso Townley, y los hoy condenados, si no conocía a estos cuando efectuó el atentado a los esposos Prats. Por otra parte, la Dirección de Inteligencia Nacional fue creada por el D.S. 516 del año 1974; sus integrantes no pertenecían a una asociación ilícita, y fueron destinados a esa organización del Estado en forma oficial.
2.- En la investigación por la extradición solicitada por el gobierno argentino se concluyó que, los hoy condenados, no tuvieron participación en la comisión de los delitos por los que fueron procesados en ese país.
3.- Se condenó a chilenos por asociación ilícita y por homicidio de los esposos Prats, y no se condenó por estos delitos al autor confeso Michael Townley; y a la coautora, Mariana Callejas, solo se le da una pena con la medida alternativa de la libertad vigilada.
4.- El proceso conducido en Chile, no aportó mayores antecedentes que los investigados y entregados por el tribunal argentino.
5.- Los tratados internacionales no tienen jurisdicción sobre la Constitución y las leyes chilenas. Los Convenios de Ginebra no son aplicables a la situación chilena posterior al 11 de septiembre de 1973. Los crímenes de lesa humanidad no existen para los hoy condenados; estos solo se pueden aplicar a partir del 18 de Julio de 2009.
Lo concluido por los Ministros Jorge Rodríguez y Rubén Ballesteros en relación al Caso Prats es confirmado por numerosos constitucionalistas y penalistas de nuestro país, y que sería largo detallar. Antecedentes legales que son aplicables a la mayoría de los casos por los que son procesados y condenados integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden.
¡Una demostración más que ratifica la existencia en Chile de
presos políticos militares!
EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN
GENERAL DE DIVISIÓN